Cacsol

Estatutos

CAPÍTULO I GENERALIDADES:

Artículo 1.- DENOMINACIÓN: Con la denominación de  “Cooperativa de Ahorro y Crédito Solidaridad” pudiendo usar indistintamente la sigla CACSOL, se constituye una cooperativa de ahorro y crédito que se regirá por la legislación vigente, el presente Estatuto y los reglamentos que se establezcan.

Artículo 2.-  DURACIÓN Y DOMICILIO: La duración de esta sociedad será ilimitada y su domicilio legal se fija en la ciudad de Maldonado, pudiendo establecer filiales en cualquier lugar de  la República Oriental de Uruguay.

Artículo 3.- OBJETO: El objeto de la cooperativa será propiciar el mejoramiento y crecimiento económico y social de la institución y de los socios mediante:

  1. El fomento y promoción del ahorro permanente y sistemático de sus socios mediante la integración de partes sociales, capitalización de excedentes u otro tipo de ahorro y aportes;
  2. La concesión de créditos y otros servicios financieros de acuerdo a la situación económico financiera de la cooperativa;
  3. El otorgamiento y concesión de otros servicios de carácter económico, social y cultural.
  4. La difusión de los principios y doctrina del cooperativismo universal.
  5. El establecimiento de secciones de Trabajo, de Consumo, de Garantía Recíproca, de Artistas y Oficios Conexos, y de Seguros que desarrollen actividades económicos-sociales complementarias del objeto principal.

            El objeto de la cooperativa podrá ser cumplido, total o parcialmente, asociándose a personas físicas o jurídicas de igual o distinta naturaleza, públicas o privadas.

Artículo 4.- FINES Y PRINCIPIOS: La cooperativa no persigue finalidad de lucro, declara su neutralidad política, religiosa y racial; y se regirá por los principios establecidos por la Alianza Cooperativa Internacional de:

  1. Membresía abierta y voluntaria
  2. Gobierno democrático por parte de sus socios
  3. Autonomía e independencia
  4. Educación y entrenamiento a sus socios, dirigentes, funcionarios e información al público.
  5. Cooperación entre cooperativas.
  6. Compromiso con la comunidad.

Artículo 5.- REQUSITOS DE INGRESO: Podrán ser socios las personas físicas y las jurídicas regularmente constituidas, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: a) Ser legalmente capaces. b) Los menores de edad podrán ingresar a la Cooperativa, requiriéndose en este caso la autorización de sus representantes legales. c) para el caso de los menores habilitados por matrimonio no se requerirá de dicha autorización. d) Gozar de solvencia moral, pudiendo el Consejo Directivo con carácter previo a la aceptación, recabar la información necesaria para acreditarla plenamente. e) No tener intereses contrarios a la cooperativa.

Artículo 6.- La solicitud deberá ser presentada ante el Consejo Directivo que solo podrá rechazarla cuando el aspirante no llene los requisitos del artículo anterior. El Consejo Directivo deberá pronunciarse en un plazo máximo de sesenta días corridos, quedando aceptada tácitamente al vencer éste término sin que haya adoptado resolución.

En el acto de notificar al interesado su ingreso a la cooperativa, se le hará entrega de una copia de este Estatuto y los reglamentos vigentes.

Artículo 7.- OBLIGACIONES DEL SOCIO:

  1. Cumplir fielmente las disposiciones de este Estatuto, de los Reglamentos que se establezcan, las resoluciones de los órganos de la cooperativa y prestar su esfuerzo solidario a los efectos de la concreción de los principios cooperativos.
  2. Asistir a las Asambleas y demás reuniones para las cuales sean convocados
  3. Votar en las elecciones para los distintos órganos de la Cooperativa.
  4. Integrar partes sociales por los montos y las condiciones establecidas en este Estatuto
  5. e) Cumplir con las exigencias de ahorro sistemático de capitalización de acuerdo a lo que disponga la cooperativa.
  6. f) Ningún socio podrá tener un capital superior al 10% del total del capital social de la cooperativa.
  7. g) Desempeñar con dedicación y celo los cargos y las tareas que se le asignen
  8. h) Cumplir puntualmente los compromisos asumidos con la cooperativa y aquellos a los que acceda por su intermedio, autorizándola a gestionar ante quien corresponda la retención de los haberes de las sumas necesarias para satisfacerlos.
  9. i) A todos los efectos, el socio deberá denunciar su domicilio a la cooperativa y comunicar por escrito, en un plazo no mayor a 10 días de producido, toda modificación del mismo.
  10. j) Ser responsable del uso y destino de la información de la cooperativa.-

Artículo 8.-  DERECHOS DE LOS SOCIOS:

  1. a) Gozar de los beneficios sociales y utilizar todos sus servicios
  2. b) Intervenir en las Asambleas con voz y voto, así como hacerse representar por otros mediante mandato expreso otorgado por escrito. En cada oportunidad cada asambleísta solo podrá representar a un socio. No podrán asumir la calidad de representantes los integrantes de Consejo Directivo, Comisión Fiscal, Comités de Crédito, funcionarios, asesores y dependientes a cualquier título.
  3. c) Cada socio tendrá derecho a un solo voto cualquiera sea el monto de su capital social.
  4. d) Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria en los casos específicamente señalados en este estatuto, y proponer a los distintos órganos y comisiones especiales de la Cooperativa, cualquier asunto necesario o conveniente al interés cooperativo.
  5. e) Ser elector y elegible para todos los cargos electivos de la cooperativa, debiendo a esos efectos estar habilitado y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 65, 66 y 67 de este Estatuto, debiendo en todos los casos realizar la postulación a título personal y no en representación de un socio.

Se entiende por socio habilitado a todos los efectos de este Estatuto a aquellos que se encuentran al día con todas sus obligaciones y/o que no estén suspendidos en sus derechos. Las personas jurídicas podrán votar a través de sus representantes legales, debidamente acreditados, pero no serán elegibles.

Artículo 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS MENORES DE EDAD:  Los socios menores de edad tendrán iguales derechos que los socios mayores con la salvedad de que todas las actividades deberán realizarlas a través de sus representantes legales, salvo aquellas que el presente estatuto autoriza.

Artículo 10.- RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: La responsabilidad de los socios frente a las deudas de la cooperativa para con terceros queda limitada a su capital social.

Artículo 11.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO: La calidad de socio se pierde por los siguientes motivos:

  1. Por la pérdida de alguna de las condiciones exigidas para ser socio.
  2. Por fallecimiento
  3. c) Por renuncia aceptada
  4. Por exclusión
  5. Por incapacidad
  6. f) En el caso de las personas jurídicas además de las causales indicada en los literales b y c perderán la calidad de socio por quiebra, liquidación, disolución o concordato.

Artículo 12.- ACEPTACIÓN DE LA RENUNCIA: La renuncia deberá ser presentada por escrito, por el socio o su representante legal y aceptada por el Consejo Directivo, el que dispondrá para pronunciarse de un plazo de cuarenta y cinco días corridos a contar desde su presentación. Vencido el plazo sin haberse adoptado decisión alguna,  la renuncia se tendrá por aceptada.

Si el Consejo Directivo no hiciera lugar a la renuncia podrá recurrirse la resolución de conformidad a lo establecido en este Estatuto.

Artículo 13.- IMPEDIMENTOS PARA LA ACEPTACIÓN DE LA RENUNCIA: Impedirán la aceptación de la renuncia las siguientes causas:

  1. Que el socio no proponga fórmulas viables para la extinción de sus obligaciones a favor de la cooperativa o no acepte las sugeridas por el Consejo Directivo a esos efectos.
  2. Que al socio le sean imputables algunas de las causales que dan mérito a su exclusión.
  3. Que la cooperativa se encuentre en estado de cesación de pagos, intervenida, en disolución o en liquidación.

Artículo 14º.- (Sanciones). El Consejo Directivo, tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida por el socio, podrá aplicar las siguientes sanciones:

  1. Apercibimiento.
  2. Suspensión de los derechos sociales por un plazo de 90 días.-
  3. Exclusión.

Los apercibimientos y las suspensiones serán anotados en la ficha del asociado y notificados al interesado por escrito.

Se podrá decretar la exclusión en los siguientes casos:

  1. Incumplimiento reiterado a sus deberes y obligaciones para con la cooperativa;
  2. Actuación en contra de los intereses de la sociedad;
  3. violación de cualesquiera de las disposiciones de este estatuto.
  4. Inaptitud moral

Las causales de suspensión serán las mismas que las de la exclusión, cuando el Consejo Directivo establezca que la gravedad de las mismas no ameritan la exclusión.-

Artículo 15.- RECURSOS CONTRA RESOLUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO: Los socios podrán  interponer recursos de reposición y apelación contra las resoluciones del Consejo Directivo que afecten sus derechos subjetivos. Ambos recursos se deberán interponer en forma conjunta y subsidiaria dentro del plazo perentorio de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación o publicación de la resolución impugnada. Los recursos tendrán efecto suspensivo.-

El Consejo Directivo dispondrá de un plazo de 15 días hábiles para expedirse. Si mantuviera su resolución o si no adoptara resolución al respecto dentro del plazo fijado, elevará automáticamente las actuaciones a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria siguiente, la que adoptará decisión final por mayoría simple de presentes. La Asamblea resolverá revocando, confirmando o modificando el acto impugnado. Si la misma no se pronunciare o se produjere un empate en el resultado de la votación el recurso quedará desestimado.

CAPÍTULO II DEL RÉGIMEN ECONOMICO FINANCIERO

Artículo 16.- CAPITAL SOCIAL: El capital social será variable e ilimitado y deberá alcanzar el mínimo determinado por los organismos públicos competentes y estará constituido por las partes sociales que integren los socios. El capital mínimo de la Cooperativa se fija en la suma de  ($ 100.000) . El capital inicial es el que surge de los Estados contables del ejercicio anual cerrado al 31 de diciembre de 2004.-

Artículo 17.- PARTES SOCIALES: Las partes sociales serán nominativas indivisibles y de un valor mínimo de $ 50 (pesos uruguayos cincuenta), en efectivo y documentándose debidamente en forma nominativa.-. 

Las partes sociales sólo podrán trasferirse a otros socios previa autorización del Consejo Directivo. El Consejo Directivo podrá autorizar el rescate de un porcentaje de partes sociales a solicitud del socio interesado.

. Artículo 18.- EJERCICIO ANUAL: El ejercicio anual, comenzará el 1º de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año. Dentro de los sesenta días corridos siguientes de finalizado dicho ejercicio, el Consejo Directivo deberá poner en conocimiento de la Comisión Fiscal el balance general para su revisión. Esta comisión contará con treinta días para expedirse sobre el mismo. El balance general del ejercicio deberá estar a disposición de los socios por lo menos quince días corridos antes de la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 19.- DISTRIBUCIÓN DE LOS EXCEDENTES: Los excedentes se distribuirán de la siguiente forma: 

En primer lugar, se deducirán los importes necesarios para:

1) Abonar los intereses a pagar a los instrumentos de capitalización que correspondan.

2) Recomponer los rubros patrimoniales cuando hayan sido disminuidos por la absorción de pérdidas de ejercicios anteriores y compensar pérdidas aún pendientes de absorción.

El remanente se destinará de acuerdo al siguiente orden:

1) El 15% (quince por ciento) como mínimo, para la constitución de un Fondo de Reserva Legal, hasta que éste iguale al capital reduciéndose al 10% (diez por ciento) a partir de ese momento y cesando al ser triplicado el capital.

2) El 5% (cinco por ciento) como mínimo, para el Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa.

3) El 10% (diez por ciento) para la constitución de una Reserva por concepto de operaciones con no socios.

4) Si existiese saldo se procederá a distribuir de la siguiente manera:

  1. a) Un 50% (cincuenta por ciento) del saldo será repartido entre los socios en concepto de retorno en proporción a las operaciones efectuadas con la cooperativa o al trabajo realizado en ella según corresponda; y/o a pagar intereses a las partes sociales integradas hasta el máximo de interés corriente en plaza, según determine la Asamblea.
  1. El restante 50% (cincuenta por ciento) del saldo se destinará a un Fondo de Sostenimiento. Dicho fondo tendrá como cometido solventar los gastos de energía eléctrica, agua potable, telecomunicaciones, arrendamientos, salarios, honorarios, muebles y útiles, publicidad, transporte, etcétera, de la cooperativa.

 Artículo 20.– REEMBOLSO DE PARTES SOCIALES Y OTROS DERECHOS: Las personas que hayan perdido su calidad de socio por cualquier motivo o los herederos del socio fallecido, tendrán derecho a que la Cooperativa les reembolse las partes sociales que hubieran pagado, los intereses acumulados y los excedentes que le correspondan hasta el momento de ser aprobado su retiro o cese exceptuándose las reservas. Antes de efectuar cualquier reembolso se deducirá toda obligación pendiente con la Cooperativa.

Artículo 21.- PLAZOS Y RECURSOS PARA EL PAGO DE LOS REEMBOLSOS: El pago a que se refiere el artículo anterior debe hacerse efectivo dentro de un plazo que no excederá los treinta días contados a partir de la fecha de celebrada la Asamblea General que apruebe el balance general correspondiente al ejercicio durante el cual se produjo el cese o retiro del socio, y por un orden estrictamente cronológico. No es aplicable a este fin más del 5% del capital integrado según el balance general del ejercicio anterior.

Los reembolsos de partes sociales podrán suspenderse por un período de hasta dos años en caso de pérdidas ocurridas en el ejercicio económico, según resolución fundada de la Asamblea General

 

CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE LA COOPERATIVA

Artículo 22.- ENUMERACIÓN: Los órganos de la Cooperativa serán:

  1. a) Asamblea General de Socios o Delegados
  2. b) Consejo Directivo
  3. c) Comisión Fiscal
  4. d) Comités de Créditos
  5. e) Comités de Políticas Sociales
  6. f) Comisión Electoral
DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 23.- La Asamblea General es la autoridad máxima de la cooperativa y está integrada por la totalidad de los socios habilitados de acuerdo con lo establecido en este Estatuto. Sus resoluciones obligan a todos los socios presentes y ausentes, siempre que hayan sido tomadas de acuerdo con lo establecido en este Estatuto y no fueran contrarias a las leyes vigentes.

La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, la que solo tratará los asuntos incluidos en el respectivo Orden del Día y tendrá por competencia:

1) Aprobar, modificar e interpretar el estatuto y los reglamentos de la cooperativa.

2) Fijar las políticas generales de la cooperativa y autorizar el presupuesto general, cuando lo determine el estatuto.

3) Elegir, en su caso, y remover a los miembros del Consejo Directivo y de la Comisión Fiscal y demás órganos sociales, si hubieren sido electos por la Asamblea.

4) Fijar retribuciones y /o compensaciones a los miembros del Consejo Directivo, de la Comisión Fiscal, de los Comités de Crédito y de otras comisiones y comités que se establezcan si correspondiere.

5) Resolver sobre la memoria y los estados contables, previo conocimiento de los informes de la Comisión Fiscal y del auditor si correspondiere.

6) Decidir sobre la distribución de excedentes y financiación de pérdidas, de acuerdo con las disposiciones del estatuto.

7) Aprobar la emisión de obligaciones, de participaciones subordinadas o con interés, de participaciones especiales u otras formas de financiación mediante valores negociables, previstas en el estatuto.

.8) Decidir la iniciación de acción de responsabilidad contra los miembros del Consejo Directivo y de la Comisión Fiscal.

9) Decidir sobre la asociación con las personas referidas en el artículo 81 de la Ley Nº 18.407.

10) Resolver sobre fusión, incorporación, disolución, cambio sustancial del objeto social, cambio de responsabilidad limitada a suplementada o reforma del estatuto de la cooperativa.

11) Resolver sobre las apelaciones de los socios que fueren excluidos en virtud de resoluciones del Consejo Directivo, salvo que el estatuto prevea la existencia del Comité de Recursos.

12) Resolver sobre las reclamaciones de los socios contra los actos del Consejo Directivo y de la Comisión Fiscal.

13) Aprobar nuevos aportes obligatorios, admitir aportes voluntarios, actualizar el valor de los aportes al capital social, fijar los aportes de los nuevos socios y establecer cuotas de ingreso o periódicas.

14) Resolver adquirir, enajenar, gravar y /o afectar con derechos reales bienes inmuebles, cuyo valor supere las 3.500 Unidades Reajustables.- (en concordancia con el articulo 41)

Artículo 24.– ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, dentro de los ciento cincuenta días corridos posteriores al cierre del ejercicio económico, para tratar los siguientes temas:

  1. Memoria Anual del Consejo Directivo, Balance y Estados Contables, distribución de excedentes, financiación de pérdidas, informes de la Comisión Fiscal, Comités de Crédito y Comités de Políticas Sociales si correspondiere.
  2. Resolver sobre otros asuntos que hayan sido incluidos en el Orden del Día.

Artículo 25.- ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: La Asamblea General Extraordinaria sesionará cada vez que sea convocada y solo tratará los asuntos incluidos en el Orden del Día para los cuales fue citada.

Artículo 26.- CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea General será convocada por el Consejo Directivo:

  1. Por propia decisión de este órgano
  2. A solicitud de la Comisión Fiscal y de la Comisión Electoral
  3. A solicitud del diez por ciento de los socios habilitados.
  4. A solicitud del sesenta por ciento de los Delegados Asambleístas, en caso de Asamblea General de Delegados

En el caso de los apartados b), c) y d) la Asamblea debe ser citada dentro los treinta días corridos de ser recibida la solicitud. Si el Consejo Directivo no efectuara la convocatoria, deberá hacerlo la Comisión Fiscal, sin perjuicio de la responsabilidad del Consejo Directivo por su omisión. En los casos previstos en este Estatuto, la Comisión Fiscal y la Comisión Electoral podrán convocar directamente a la Asamblea General.

Cuando la Asamblea General Extraordinaria sea convocada para considerar reclamaciones previstas en el artículo 88, deberá ser citada dentro de los cinco días hábiles. 

Artículo 27.- Las convocatorias para las Asambleas Generales, deberán realizarse con un mínimo de diez días de anticipación y un máximo de treinta de la fecha de la Asamblea. La convocatoria deberá publicarse en el Diario Oficial y en un periódico del departamento de Maldonado y en la cartelera de la sede.-. En caso de que existieran filiales en otros departamentos, la convocatoria también deberá ser publicada en un periódico de esos departamentos o en un diario de circulación nacional y en la cartelera de la filial. En las convocatorias debe señalarse la fecha, el lugar, hora y orden del día de la Asamblea, expresado en forma clara y concreta.

Artículo 28.- Las convocatorias a las Asambleas Generales de Delegados deberán realizarse en forma personal a los Delegados Asambleístas, titulares y suplentes, y por cartelera de la sede o filial si existieran, con un mínimo de diez días de anticipación y un máximo de treinta de la fecha de la Asamblea, entregándose además junto con la convocatoria copia de memoria, balance, proyecto de distribución de utilidades y otra documentación referida en los temas a ser considerados en el orden del día. 

   Artículo 29.- INTEGRACIÓN DE LA MESA DE LA ASAMBLEA  GENERAL: La Mesa de la Asamblea General está integrada por el Consejo Directivo. En caso de ausencia de todos los integrantes de dicho órgano o por resolución expresa de la misma, ésta designará Presidente y Secretario.

En cualquier caso se podrá designar un Secretario de Actas para la respectiva Asamblea.

Artículo 30.- QUÓRUM PARA  SESIONAR: Para celebrar sesión, las Asambleas Generales se constituirán válidamente en primera convocatoria con la presencia del 10 % de los socios activos del patrimonio de la entidad, salvo aquellos casos que el estatuto o la Ley exija quórum especiales.

Para la segunda convocatoria, que se anunciará  junto con la primera para una hora mas tarde, se sesionará válidamente con el número de socios habilitados presentes, no pudiendo ser menos del 5 %. de los socios activos o 30 socios activos (el menor de ambos).- Las decisiones serán tomadas por mayoría simple de votos, salvo en los casos de reforma de este Estatuto y disolución de la cooperativa.

Artículo 31.- REGISTRO DE ASISTENCIA: La asistencia a las Asambleas Generales se acreditará mediante la firma en el  “Registro de Asistencia a las Asambleas Generales”. Cuando un socio represente a otro, mediante mandato expreso lo hará constar bajo firma en el citado registro.

Artículo 32.- PUBLICIDAD DE LAS RESOLUCIONES: El órgano convocante de la  Asamblea General deberá poner en conocimiento de los socios las resoluciones adoptadas por la misma en un plazo no mayor a diez días hábiles, mediante avisos en carteleras en la sede y filiales de la cooperativa, pudiendo ser un resumen del acta.

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS:

Artículo 33.- La Asamblea General de socios podrá resolver transformarse en Asamblea General de Delegados, siendo requisito necesario para ello que la cooperativa cuente con al menos ochocientos socios. Ésta tendrá las mismas facultades y cometidos que la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de Socios, no admitiéndose en este caso el voto por poder.

Artículo 34.– INTEGRACIÓN; La Asamblea General de Delegados se integrará con cincuenta delegados asambleístas, el Consejo Directivo y la Comisión Fiscal.

Los Delegados Asambleístas con igual número de suplentes como mínimo, serán electos directamente por la masa social, en la misma oportunidad de la elección del Consejo Directivo y de la Comisión Fiscal y durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

Artículo 35.– QUÓRUM: Para celebrar sesión, las Asambleas Generales de Delegados se constituirán válidamente en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes.

Para la segunda convocatoria, que se anunciará junto con la primera para una hora mas tarde, se sesionará válidamente con el número de  50 por ciento (50 %) de los delegados. Las decisiones serán tomadas por mayoría simple de votos, salvo en los casos de reforma de este Estatuto y disolución de la cooperativa.

En ausencia de un titular, ocupará su lugar en forma automática un suplente.-

Artículo 36.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE DELEGADO ASAMBLEÍSTA: La condición de delegado asambleísta se perderá temporal o definitivamente cuando:

  1. a) Pierda la condición de socio habilitado
  2. b) No asista a tres asambleas generales consecutivas sin causa justificada

DEL CONSEJO DIRECTIVO:

Artículo 37.- INTEGRACIÓN: El Consejo Directivo se compondrá de cinco miembros que tendrán igual número de suplentes como mínimo. Durarán tres años en sus cargos, pudiendo ser reelectos.

Cuando la cooperativa supere la cantidad de tres mil socios el Consejo Directivo se compondrá de siete miembros que tendrán igual número de suplentes como mínimo.

Artículo 38.- El Consejo Directivo compuesto por cinco miembros, al instalarse designará por mayoría de votos un Presidente, un Primer Vicepresidente, un Segundo Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero.

Para el caso de componerse por siete miembros se agregarán un Prosecretario y un Pro tesorero.

Artículo 39.- RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO: El Consejo Directivo sesionará ordinariamente por lo menos una vez cada quince días, y extraordinariamente cada vez que lo convoque uno de sus miembros.

Las convocatorias a sesiones extraordinarias deberán realizarse con dos días corridos de anticipación por escrito o cualquier otro medio fehaciente. En caso de urgencia el Presidente o dos miembros cualesquiera conjuntamente podrán convocar a sesionar antes del plazo antedicho.

Artículo 40.- QUÓRUM: Para sesionar se requiere la presencia de mayoría de miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos presentes. En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto doble.

Artículo 41.- FACULTADES Y COMETIDOS: El Consejo Directivo tendrá las más amplias facultades de administración, disposición y gravamen del patrimonio social y para la realización de los actos y contratos tendientes al cumplimiento de los fines de la Cooperativa. Serán sus cometidos principales los siguientes:

  1. Nombrar y remover empleados, fijarles sus retribuciones y obligaciones, exigiéndoles garantías en relación con su responsabilidad.
  2. Administrar los fondos sociales, determinando su inversión. Los fondos sociales disponibles deberán mantenerse depositados en instituciones de intermediación financiera regulados por el Estado o en organismos cooperativos de segundo grado.
  3. Cobrar y percibir, las sumas adeudadas a la Cooperativa y realizar los pagos que correspondan.
  4. Contraer obligaciones, tomar préstamos, adquirir, enajenar o gravar bienes y derechos, siempre con aprobación previa de la Asamblea General (articulo 23 inciso 14), cuando el monto supere las tres mil quinientas Unidades Reajustables (UR 3.500).-
  5. Contratar o adquirir los medios y elementos necesarios para instalar los servicios de la Cooperativa y establecer dependencias en cualquier lugar de la República Oriental del Uruguay, dando cuenta a la Asamblea General
  6. Convocar a la Asamblea General, según las disposiciones de este Estatuto.
  7. Presentar anualmente a la Asamblea General, la memoria, el balance general, la distribución de excedentes y demás documentos determinados en este Estatuto, informando periódicamente a los asociados sobre la situación de la Cooperativa, y demás proposiciones a que hace referencia este Estatuto.
  8. Poner a disposición de la Comisión Electoral, los elementos que se requieran para la realización del acto eleccionario.
  9. Fijar las tasas de interés relativa a partes sociales, ahorro, créditos y otros servicios, considerando las necesidades de la Cooperativa y de los socios, así como las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.
  10. Establecer cuotas mínimas de integración de capital social y el valor mínimo de las partes sociales.
  11. Designar y remover los integrantes de Comités de Créditos y otras comisiones y comités necesarios para el mejor funcionamiento de la Cooperativa.
  12. Resolver sobre la admisión de nuevos socios y sobre la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.
  13. Intervenir en juicios y designar mandatarios a esos efectos.
  14. Designar apoderados.
  15. Aceptar donaciones y legados.
  16. Conceder créditos a cooperativas legalmente constituidas.
  17. Formular planes estratégicos y de desarrollo.
  18. Establecer el Reglamento de Crédito y crear otros que crea necesarios
  19. Resolver la participación o asociación con los terceros de acuerdo a lo establecido por el inciso final del Artículo 3.
  20. Resolver la puesta en funcionamiento de las Secciones previstas en el Apartado e) del Artículo 3.
  21. En general, resolver todos los asuntos relacionados con la administración de la Cooperativa que no sean competencia de la Asamblea General.

Artículo 42.- REPRESENTACIÓN: La representación de la Cooperativa será ejercida por Presidente, Primer Vicepresidente y Secretario actuando conjuntamente dos cualesquiera de ellos.

DE LA COMISIÓN FISCAL:

Artículo 43.- INTEGRACIÓN La Comisión Fiscal estará integrada por tres miembros titulares e igual número de suplentes como mínimo y durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

Cuando la cooperativa supere la cantidad de tres mil socios la Asamblea General podrá establecer que la Comisión Fiscal se componga de cinco miembros a partir de la siguiente convocatoria a elecciones.

En la primera sesión designará entre sus miembros, por mayoría de votos, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.

Artículo 44.- RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO: La Comisión Fiscal establecerá el régimen de sesiones que estime apropiado.

Artículo 45.- QUÓRUM: Para sesionar se requiere la presencia de mayoría de miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos presentes. En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto doble.

Artículo 46.- FACULTADES Y COMETIDOS:

  1. a) Controlar la regularidad de los actos y contratos realizados por los órganos de la Cooperativa
  2. b) Actuar con voz y sin voto en las sesiones del Consejo Directivo
  3. c) Examinar toda la documentación en cualquier tipo de soporte de la Cooperativa
  4. d) Anualmente rendirá un informe de actividades ante la Asamblea General Ordinaria, haciendo las observaciones y recomendaciones necesarias para el mejoramiento del servicio de la Cooperativa.
  5. e) Convocar en cualquier momento a la Asamblea General Extraordinaria de acuerdo a lo previsto en el presente Estatuto
  6. f) Realizar arqueos de las existencias en la Cooperativa
  7. g) Realizar las investigaciones necesarias dentro y fuera de la Cooperativa, a los efectos de constatar la veracidad de la información documentada
  8. h) Observar a los órganos de la Cooperativa, funcionarios y asesores contratados por la Cooperativa por la omisión en el cumplimiento de sus obligaciones o comisión de actos irregulares o contrarios a las leyes; el Estatuto y reglamentos vigentes en la Cooperativa.
  9. i) Sustituir al Consejo Directivo en caso de desintegración total de dicho órgano.

Artículo 47.- ALCANCE DE SUS FUNCIONES: Su función se limita al derecho de observación precisando en cada caso las disposiciones que considere transgredidas.

Debe dejar constancia de sus observaciones o requerimientos y, previa solicitud al Consejo Directivo, puede convocar a Asamblea General cuando lo juzgue necesario e informar a la Auditoria Interna de la Nación.

DE LOS COMITÉS DE CRÉDITO:

Artículo 48.- INTEGRACIÓN Y PLAZO: El Comité Central de Crédito estará integrado por tres miembros, titulares e igual número de suplentes y durarán tres años en sus funciones.

En su primera reunión designará entre sus miembros, por mayoría de votos al Presidente, Vicepresidente y Secretario.

Un miembro del Consejo Directivo deberá integrar el Comité de Crédito, designándose un suplente dentro del Consejo

Podrá estar presente en este  Comité el funcionario que ejerza la Gerencia de la Cooperativa o en su defecto otro funcionario jerárquico.

El Consejo Directivo podrá establecer la existencia de Comités de Créditos de filiales, designando su integración y estableciendo el alcance de sus funciones. Éstos estarán integrados por tres miembros titulares e igual número de suplentes y durarán tres años en sus funciones.

En su primera reunión designará entre sus miembros, por mayoría de votos al Presidente, Vicepresidente y Secretario.

Artículo 49.- RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO: Los Comités de Crédito sesionarán por lo menos una vez cada quince días.

En ausencia de un titular, ocupará su lugar en forma automática un suplente, si el miembro ausente es el titular del Consejo Directivo, se convocará a su suplente.-

Artículo 50.- QUÓRUM: El Comités de Crédito deberá sesionar con la totalidad de sus integrantes y sus resoluciones requerirán mayoría absoluta.

Artículo 51.- FACULTADES Y COMETIDOS:

  1. a) El Comité Central de Crédito será el responsable de autorizar los créditos dentro de las facultades y limitaciones que establezcan el presente Estatuto, el Reglamento de Crédito y las resoluciones de la Asamblea General y del Consejo Directivo.

Para esto podrá solicitar la información que considere necesaria para llegar a una conclusión justa e imparcial.  

  1. b) Deberá elaborar el Reglamento de Crédito, el cual será elevado al Consejo Directivo para su aprobación, quien deberá aprobarlo por mayoría absoluta de votos; de lo contrario deberá ser aprobado por la mayoría de la Asamblea General.- .
  2. c) Anualmente rendirá un informe de actividades ante la Asamblea General Ordinaria, haciendo las observaciones y recomendaciones necesarias para el mejoramiento del servicio de la Cooperativa.
  3. d) Semestralmente rendirá un informe de actividades ante el Consejo Directivo.

Artículo 52.- LIMITACIONES:

  1. a) Cuando la solicitud de crédito sea formulada por un integrante titular o suplente, de la Consejo Directivo, de la Comisión Fiscal y del Comité de Crédito y la solicitud supere el monto de sus partes sociales ésta deberá ser resuelta por el Consejo Directivo.
  2. b) Cuando la solicitud supere el cinco por ciento del capital social integrado deberá ser resuelta por el Consejo Directivo, previo informe del Comité de Crédito actuante.

En ambos casos deberá ser resulta el reunión conjunta del consejo Directivo, comisión Fiscal y Comité de Crédito y aprobado por 2/3 de los miembros de esto órganos, excluyéndose al caso del apartado a), al solicitante.

  1. c) En ningún caso se podrá conceder un crédito que supere el diez por ciento del capital social de la Cooperativa, a no ser que se utilicen fondos de origen externos, nacionales o extranjeros, cuyo objeto sea el motivo de la solicitud de crédito presentada.

 DE LOS COMITÉS DE POLÍTICAS SOCIALES:

Artículo 53.- INTEGRACIÓN: El Comité Central de Políticas Sociales estará integrado por un mínimo de tres miembros, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos.

En su primera reunión designará entre sus miembros, por mayoría de votos al Presidente, Vicepresidente y Secretario.

El Consejo Directivo podrá establecer la existencia de Comités de Políticas Sociales en filiales, designando su integración y estableciendo el alcance de sus funciones.

Éstos estarán integrados como mínimo por tres miembros y durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. En su primera reunión designará entre sus miembros, por mayoría de votos al Presidente, Vicepresidente y Secretario.

Artículo 54.- FACULTADES Y COMETIDOS: Los Comités de Políticas Sociales ejercerán sus funciones dentro de las facultades y limitaciones que establezcan el presente Estatuto, los Reglamentos y las resoluciones de la Asamblea General y del Consejo Directivo.

Sus funciones serán:

  1. a) Administrar programas de educación e integración Cooperativa y relacionamiento con la comunidad.
  2. b) Difundir los principios y valores del Cooperativismo.
  3. c) Otras que le sean atribuidas por la Asamblea General y el Consejo Directivo
  4. d) Rendir anualmente un informe de actividades ante la Asamblea General Ordinaria, haciendo las observaciones y recomendaciones necesarias para el mejoramiento del servicio de la Cooperativa.
DE LA COMISIÓN ELECTORAL:

Artículo 55.- INTEGRACION: La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros titulares e igual número de suplentes como mínimo, los que serán designados por la Asamblea General.

En su primer reunión por mayoría designarán un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.

Dicha Comisión cesará en sus funciones una vez que sean impuestos en sus cargos los candidatos electos.

Artículo 56.- QUÓRUM: Para sesionar se requiere la presencia de mayoría de miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos presentes. En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto doble.

Artículo 57.- FACULTADES Y COMETIDOS:

  1. Organizar y controlar el acto electoral y todo lo relacionado con éste
  2. Registrar las listas de candidatos a los diferentes órganos de la Cooperativa.
  3. Realizar el escrutinio de votos y proclamar el resultado del acto electoral.
  4. Resolver las reclamaciones respecto del acto electoral.
  5. Adjudicar los cargos e imponer en los mismos a los candidatos electos.
  6. Convocar a Asamblea General Extraordinaria en los casos previstos en este Estatuto.
DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS ORGANOS:

Artículo 58.- SUPLENCIAS: Los suplentes reemplazarán transitoria o definitivamente a los titulares en el Consejo Directivo, Comisión Fiscal y Comisión Electoral. En forma transitoria, toda vez que el titular solicite licencia o esté impedido de actuar con causa notoria y justificada y hasta que éste reasuma el ejercicio de sus funciones.

En forma definitiva, cuando el titular presente renuncia, fuere separado del cargo definitivamente, falleciera o fuese declarado judicialmente incapaz.

Agotada la lista de suplentes proclamados, el Consejo Directivo, Comisión Fiscal o Comisión Electoral, designará a los reemplazantes de la misma lista si la hubiere, o según la votación decreciente en la elección nominal y dará cuenta a la Asamblea General más inmediata.

Artículo 59.- AUSENCIAS: El miembro de un órgano de la Cooperativa que no concurra a más de tres sesiones consecutivas sin causa justificada, quedará automáticamente separado de su cargo en forma definitiva. 

Artículo 60.- REEMBOLSO DE GASTOS, RETRIBUCIONES Y /O COMPENSACIONES: Los integrantes de los órganos de la cooperativa tendrán derecho al reembolso de los gastos en que hubieran incurrido como resultado de gestiones que tuvieran que realizar para cumplir su función.

La Asamblea General podrá fijar retribuciones y/o compensaciones a los miembros del Consejo Directivo, de la Comisión Fiscal, de los Comités de Crédito y de otras comisiones y comités que se establezcan cuando lo estime oportuno y conveniente.

Artículo 61.- CONTINUIDAD EN LOS CARGOS: Sin perjuicio de la duración de los mandatos de los miembros de los órganos de la Cooperativa, los miembros salientes continuarán en funciones hasta que sean impuestos los sustitutos.

Artículo 62- INCOMPATIBILIDADES:

  1. a) Será incompatible el desempeño simultáneo de cargos en el Consejo Directivo, Comisión Fiscal, Comités de Crédito y Comisión Electoral.
  2. b) Las personas que tengan la calidad de funcionarios, asesores o dependientes a cualquier título no podrán integrar ninguno de los órganos electivos de la Cooperativa, salvo la Comisión Electoral, estándoles expresamente prohibida la realización de cualquier actividad proselitista.
  3. c) No podrán ser candidatos a ocupar cargos en los órganos electivos de la Cooperativa los socios que mantengan una relación de parentesco hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad con funcionarios, asesores o dependientes a cualquier título de la Cooperativa.
  4. d) Los miembros integrantes del Consejo Directivo y Comisión Fiscal deberán declarar al inicio de su mandato, o durante su ejercicio, las actividades personales o comerciales que desarrollan y que puedan ser competencia de las actividades de la cooperativa
Artículo 63.- RESPONSABILIDADES DE LOS DIRECTIVOS:

Los integrantes de los órganos de la Cooperativa son personal y solidariamente responsables por los actos y contratos que realicen en trasgresión de las normas legales, estatutarias, reglamentarias y resoluciones de la Asamblea General. Cesará esa responsabilidad para el integrante ausente o que haga constar en el acta su disconformidad.

Artículo 64.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO:

  1. a) Los integrantes de los órganos de la Cooperativa deberán guardar en todo momento una conducta acorde a la investidura del cargo que ostentan.
  2. b) La Asamblea General, el Consejo Directivo, la Comisión Fiscal y la Comisión Electoral, podrán remover de sus funciones con expresión de causa, a integrantes de los órganos de la Cooperativa, en todos los casos en que se constate grave omisión en el cumplimiento de sus obligaciones o comisión de actos irregulares o contrarios a las leyes; el Estatuto y reglamentos vigentes en la Cooperativa y de acuerdo al siguiente criterio:

a)La Asamblea General podrá remover a integrantes de cualquier órgano de la Cooperativa.

b)El Consejo Directivo podrá remover transitoriamente a sus integrantes y de forma definitiva a los integrantes de los Comités de Crédito, Comités de Políticas Sociales y otras Comisiones que haya designado.

c)La Comisión Fiscal podrá remover transitoriamente a sus integrantes.

d)La Comisión Electoral podrá remover transitoriamente a sus integrantes.  

Cuando un órgano de la Cooperativa remueva de su cargo a sus integrantes deberá dar cuenta a la Asamblea General inmediata, la que resolverá en definitiva.

DE LOS REQUISITOS PARA INTEGRAR LOS ÓRGANOS DE LA COOPERATIVA:

Artículo 65.- Para ser integrante de la Asamblea General de Delegados, se requerirá una antigüedad mínima de un año como socio y haber realizado por lo menos un curso básico de Cooperativismo.

Artículo 66.- Para ser integrante del Consejo Directivo y Comisión Fiscal se requerirán las siguientes condiciones:

  1. a) antigüedad mínima de dos años como socio
  2. b) haber realizado un Curso Básico de Cooperativismo
  3. c) haber realizado un Curso de Formación para Directivos de Cooperativas de Ahorro y Crédito, o haber ejercido como integrante de Consejo Directivo, Comisión Fiscal o Comité de Crédito de CACSOL durante por lo menos un año, o ser o haber sido funcionario, asesor o miembro del Consejo Directivo o Comisión Fiscal de otra Cooperativa de Ahorro y Crédito por lo menos durante un año, o ser o haber sido funcionario de una institución de intermediación financiera por lo menos durante un año.

Artículo 67.- Para ser integrante de un Comité de Crédito y de un Comité de Políticas Sociales se requerirán las siguientes condiciones:

  1. a) antigüedad mínima de un año como socio
  2. b) haber realizado un Curso Básico de Cooperativismo

Artículo 68.- DOCUMENTACIÓN PROBATORIA: Los socios deberán presentar documentación probatoria del cumplimiento de los requisitos mencionados en los artículos 65, 66 y 67 de este Estatuto.

Artículo 68.- REALIZACIÓN DE CURSOS: Los socios podrán tomar posesión de sus cargos sin haber realizado los cursos antes mencionados, debiendo realizarlos en forma  obligatoria en un plazo máximo de seis meses luego de haber sido impuestos en los mismos, de lo contrario cesarán automáticamente en sus cargos.

Artículo 69.- LIBROS DE ACTAS: Todos los órganos de la Cooperativa deberán registrar sus resoluciones en libros de actas de acuerdo a lo que establecen las disposiciones legales para tales efectos.

CAPÍTULO IV DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS
Artículo 70.- USUARIOS: Los servicios de la cooperativa se prestarán de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Crédito, otros reglamentos que se establezcan y las resoluciones de la Asamblea General y el Consejo Directivo.

Por razones de interés social o cuando fuera necesario para el mejor desarrollo de la actividad económica de la cooperativa, siempre que no comprometa su autonomía, se podrán prestar servicios propios de su objeto social a no socios, los que no podrán otorgarse en condiciones más favorables que a los socios. Los excedentes netos que deriven de estas operaciones serán destinados según lo previsto por el artículo 19 de este estatuto.

No se considerarán operaciones realizadas con no socios, las que se efectúen con los siguientes fines:

  1. a) Para servir a socios de otra cooperativa.
  2. b) Para liquidar artículos sobre los que se deje de operar o que podrían desmerecerse con una conservación prolongada.
  3. c) Para servir al público, por motivo de general utilidad, a requerimiento de organismos del Estado.
  4. d) Las operaciones que se realicen entre cooperativas.

Artículo 71.- REGLAMENTO DE CRÉDITO: Es el conjunto de normas que regulan la concesión de créditos de la Cooperativa, con las excepciones establecidas en el presente Estatuto.

  Artículo 72- EXIGENCIAS A LOS SOLICITANTES DE CRÉDITOS: Tendrán derecho a solicitar préstamos aquellos socios que:
a) Estén al día con sus obligaciones y deberes para con la cooperativa.
b) No se encuentren suspendidos en la utilización de este servicio, de conformidad con lo dispuesto en este Estatuto.

  Artículo 73.- SOLICITUDES DE PRÉSTAMOS: Las solicitudes de préstamos se realizarán en formularios preparados a tales efectos, proporcionando la información solicitada y ofreciendo las garantías determinadas por el Reglamento de Crédito.

Artículo 74.- GARANTÍAS DE LOS PRÉSTAMOS: Los socios podrán gravar a favor de la cooperativa su capital social, participaciones y otros haberes, en garantía del cumplimento de las obligaciones que contraigan con aquella. No podrán servir de fiadores de operaciones realizadas con la cooperativa, los miembros del Consejo Directivo, de la Comisión Fiscal, de los Comités de Crédito y los funcionarios de la misma.

Artículo 75.- CONDICIONES DE LOS PRÉSTAMOS: No se podrá variar el destino del préstamo ni desmejorar su garantía. En tal caso la cooperativa podrá dar por vencidos los plazos y exigir el pago total e inmediato de los saldos pendientes con intereses y gastos, sin otra formalidad que la comprobación del hecho.

Artículo 76.- AMORTIZACIÓN DE LOS PRÉSTAMOS: Los préstamos deberán pagarse siguiendo estrictamente el plan acordado. El socio podrá cancelar su préstamo antes de su vencimiento.

CAPÍTULO V FUENTES DE FINCIAMIENTO E INSTRUMENTOS DE CAPITALIZACIÓN

Artículo 77.- FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y FONDOS ESPECIALES:

La cooperativa podrá asumir todas las formas de pasivo y emitir obligaciones a suscribir por socios o terceros conforme con las condiciones que establezca la ley y su reglamentaciones.

Asimismo, con el objeto de proveer recursos con destino específico para la prestación de servicios y beneficios a los socios o para gastos de gestión, se podrán crear e incrementar cuotas sociales o fondos especiales con aportes voluntarios u obligatorios de los socios o parte de los excedentes netos anuales.

Artículo 78.- INSTRUMENTOS DE CAPITALIZACIÓN: La cooperativa podrá emitir participaciones subordinadas, participaciones con interés y otros instrumentos de capitalización que puedan crearse.

Artículo 79.- PARTICIPACIONES SUBORDINADAS: Son aquellos recursos financieros aportados por socios o no socios que se incorporan al patrimonio de la cooperativa, sujetos al riesgo de la gestión y cuya remuneración queda subordinada a la existencia de excedentes netos de gestión de la cooperativa, con arreglo a lo previsto por el artículo 70 de la presente ley.

Artículo 80.- PARTICIPACONES CON INTERÉS: Son recursos financieros aportados por socios o no socios que se incorporan al patrimonio de la cooperativa, sujetos al riesgo de la gestión, y reciben una remuneración con independencia de la existencia o no de excedentes netos de gestión.

Artículo 81.- CARACTERÍSTICAS COMUNES A LOS INSTRUMENTOS DE CAPITALIZACIÓN: Tanto las participaciones subordinadas como las participaciones con interés se representarán en títulos que deberán contener, por lo menos, los siguientes datos:

1) Denominación del instrumento.

2) Datos identificatorios y registrales de la cooperativa.

3) Valor nominal del título con descripción de moneda, monto y condiciones de actualización, si correspondiere.

4) Fecha de emisión.

5) Nombre del adquirente del título.

6) Las fechas y los porcentajes estipulados para los rescates, si correspondiere.

7) Modalidad del tipo de interés, el que podrá ser fijo, variable o mixto.

8) La tasa de interés.

9) Fecha, lugar y forma de pago de los intereses.

10) Firma del representante legal de la cooperativa.

11) Derecho de la cooperativa al rescate anticipado a su vencimiento.

Los tenedores de los instrumentos de capitalización no adquieren, en razón de su tenencia, los derechos de los socios de la cooperativa ni podrán participar en las Asambleas ni integrar ningún órgano social. 

Las participaciones subordinadas, las participaciones con interés u otros instrumentos de capitalización, serán nominativos y transferibles, con previa aprobación del Consejo Directivo. 

En las transferencias de cada título se deberán anotar la fecha y la identificación del nuevo adquirente y tenedor y deberá inscribirse en el Libro correspondiente.

El saldo nominal vigente de estos instrumentos no podrá superar, en conjunto, el 50% (cincuenta por ciento) del patrimonio de la cooperativa.

Los instrumentos de capitalización, además de ajustarse a las formalidades indicadas en este artículo, podrán establecer en sus títulos representativos otras condiciones que a juicio de la cooperativa se entiendan necesarias, con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes relativas a este tipo de valores.

En caso de liquidación de la cooperativa emisora, estos instrumentos concurrirán a la misma en pie de igualdad con los socios comunes.

CAPÍTULO VI DE LAS ELECCIONES

Artículo 82.- FECHA DE REALIZACIÓN: La elección de los integrantes del Consejo Directivo, Comisión Fiscal y Asamblea General de Delegados si correspondiere se efectuará cada tres años en fecha que determinará la Asamblea General Ordinaria correspondiente, no pudiendo exceder los sesenta días corridos de realizada la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 83 – VOTO SECRETO: Las elecciones se realizarán mediante voto secreto, por medio de listas separadas para cada órgano de la Cooperativa.

Artículo 84 – REGISTRO DE LISTAS:

  1. a) Las listas serán presentadas por un apoderado, quienes será responsable de notificarse en la sede de la Cooperativa dentro del horario de atención al público y en los plazos establecidos en este Estatuto, de las resoluciones de la Comisión Electoral.
  2. b) Las listas serán recibidas por la Comisión Electoral hasta diez días hábiles antes de la fecha fijada para el acto eleccionario.
  3. c) La Comisión Electoral en el plazo de dos días hábiles, luego de presentada la o las listas, considerará su aceptación, observando y rechazando aquellas que incluyan candidatos en violación a las exigencias legales y /o no contemplen las formalidades previstas en el presente estatuto.
  4. d) La lista rechazada podrá ser presentada nuevamente y por única vez dentro de los dos días hábiles siguientes a su rechazo.
  5. e) La Comisión Electoral considerará la aceptación de las listas en el caso mencionado en el lit d), debiéndose expedir en el plazo de veinticuatro horas después de presentada.

Artículo 85.- LISTAS DE CANDIDATOS: Las listas deberán incluir tantos candidatos como integrantes compongan los órganos respectivos más los suplentes que correspondan, rigiendo el sistema preferencial de suplentes. Los candidatos deberán manifestar bajo su firma que aceptan la inclusión en la lista respectiva.

Artículo 86.- SISTEMA DE ADJUDICACION DE CARGOS: Los cargos se adjudicarán por el sistema de representación proporcional.

Artículo 87.- RESULTADO ELECTORAL: Terminado el escrutinio se efectuará la adjudicación de cargos publicándose el resultado en lugar visible de la sede social durante tres días hábiles.

Si en ese plazo no hubiera reclamaciones la Comisión Electoral efectuará la proclamación de las autoridades electas.

Artículo 88.- RECLAMACIONES: El veinte por ciento de los socios habilitados para votar podrá presentar por escrito a la Comisión Electoral las reclamaciones que les merezca el acto eleccionario celebrado.

La Comisión Electoral se expedirá sobre el reclamo dentro de los dos días hábiles siguientes, debiéndose publicar la resolución en la cartelera de la Sede Social durante tres días hábiles. La resolución de la Comisión Electoral será apelable únicamente por los socios reclamantes ante la Asamblea General Extraordinaria, dentro de los dos días hábiles siguientes a la publicación.    

  Artículo 89.- POSESIÓN DE LOS CARGOS: La Comisión Electoral dará posesión de cargos a los candidatos electos, dentro de los quince días corridos siguientes al acto eleccionario o de los ocho días hábiles posteriores a la resolución que quedara firme cuando hubiera habido reclamaciones. Cumplido este último requisito de la función que se le encomendó, la Comisión Electoral cesará en sus funciones.

CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES:

Artículo 90.- Los fondos sociales disponibles deberán mantenerse depositados en instituciones de intermediación financiera reguladas y supervisadas por el Estado, y /o en organismos cooperativos de segundo grado.

Artículo 91.- CURSOS: La Cooperativa realizará cada tres años por lo menos un Curso Básico de Cooperativismo y un Curso de Formación para Directivos de cooperativas de ahorro y crédito..

 Artículo 92.- CONTRATACIÓN DE FUNCIONARIOS: En aquellos casos en que la cooperativa deba incorporar personal auxiliar administrativo de carácter permanente, este deberá ser seleccionado necesariamente mediante concurso.

Artículo 93.- REFORMA DE ESTATUTOS: La reforma  total o parcial del presente Estatuto deberá realizarse por la Asamblea General convocada a tal efecto. Toda modificación deberá ser aprobada por dos tercios del total de socios habilitados y entrará en vigencia una vez que sea aprobada por el organismo que legalmente corresponda e inscripta en el registro respectivo.

Artículo 94.- DISOLUCIÓN Y / O FUSIÓN: La Cooperativa se disolverá o fusionará:

  1. Por resolución de la Asamblea General de Socios, aprobada por dos tercios del total de los socios de la Cooperativa
  2. Por resolución de la Asamblea General de Delegados, aprobada por el noventa por ciento del total de sus integrantes
  3. Por resolución judicial
  4. Por cualquier circunstancia de hecho o de derecho que impida el cumplimiento de su objeto social.
  5. En los casos de fusión, escisión, absorción con otra cooperativa o entidad.
  6. f) En los demás casos previstos por la ley.

Artículo 95.- LIQUIDACIÓN: La disolución por causas señaladas en los apartados c), d) y e) del artículo anterior, dará lugar a su inmediata liquidación. La Asamblea General se limitará a comprobar el hecho y nombrar una Comisión Liquidadora que deberá realizar el activo y pagar el pasivo.

Artículo 96.- DESTINO DEL RESULTADO DE LA LIQUIDACIÓN:

 El excedente resultante de la liquidación se aplicará a:

  1. a) Satisfacer los gastos de liquidación
  2. b) Pagar las obligaciones con terceros
  3. c) Devolver a los socios el monto de las partes sociales integradas
  4. d) En caso de existir algún excedente, se entregarán a instituciones de salud pública y /o de enseñanza pública del Departamento de Maldonado

Artículo 97.- REGLAMENTO DE TRABAJO: Es el conjunto de normas que regulan los deberes y obligaciones del los funcionarios de la Cooperativa.

Artículo 98.- Los artículos 65 a 67 entrarán en vigencia a partir del año 2020. Hasta tanto no entren en vigencia los citados artículos, los requisitos para  integrar órganos serán: a) Ser mayor de edad y estar habilitado.

  1. b) Tener una antigüedad mínima de un año como socio.

Artículo 99.- Facultase a las personas Gabriel Díaz Fernández, Susana López Pereyra,

 

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